# Artículo 34, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Flujos migratorios

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Política de desarrollo social y población › Sección IV. Política de desarrollo social y población en materia de migración
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-34/
- Cómo citar: Art. 34, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-34/

## Texto

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia realizará permanentemente estudios y diagnósticos actualizados sobre las principales corrientes migratorias internas con el fin de contar con información que le pueda servir de insumo para la elaboración de estrategias de desarrollo humano sostenible de las regiones del país.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 36, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-36/
- Art. 37, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-37/
- Art. 45, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-45/
- Art. 18, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-18/
- Art. 25, Ley de la Tercera Edad — https://codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-25/

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