# Artículo 35, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Migración, salud y educación

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Política de desarrollo social y población › Sección IV. Política de desarrollo social y población en materia de migración
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-35/
- Cómo citar: Art. 35, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-35/

## Texto

El Estado promoverá, por medio de los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y de Educación y otras entidades del sector público relacionadas con la materia, que las personas trabajadoras migrantes y sus familias tengan acceso a los servicios de salud y educación y otros servicios básicos que mejoren sus condiciones de vida en las localidades de residencia temporal.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 32, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-32/
- Art. 94, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-94/
- Art. 39, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-39/
- Art. 41, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-41/
- Art. 4, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-4/

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