# Artículo 36, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Migración internacional

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Política de desarrollo social y población › Sección IV. Política de desarrollo social y población en materia de migración
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-36/
- Cómo citar: Art. 36, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-36/

## Texto

El Estado, por medio de los Ministerios de Gobernación y Relaciones Exteriores y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, promoverá la realización de estudios y diagnósticos sobre la migración y trasmigración internacional con la finalidad de conocer estos fenómenos y sugerir criterios y recomendaciones que fortalezcan al Gobierno en la toma de decisiones y posicionamiento en la negociación internacional, así como para defender los derechos humanos de las personas migrantes.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 34, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-34/
- Art. 35, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-35/
- Art. 119, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-119/
- Art. 121, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-121/
- Art. 149, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-149/

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