# Artículo 37, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Población en riesgo

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Política de desarrollo social y población › Sección V. Política de desarrollo social y población en materia de dinámica y ubicación de la población en zonas de riesgo
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-37/
- Cómo citar: Art. 37, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-37/

## Texto

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia realizará estudios y diagnósticos actualizados sobre la dinámica y ubicación de la población en zonas de riesgos naturales, para que, en coordinación con las instituciones y dependencias involucradas en la materia, se consideren criterios demográficos y geofísicos para la definición de estrategias de prevención y atención a la población, con énfasis en la que habite en asentamientos precarios y vulnerables ante desastres.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 34, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-34/
- Art. 18, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-18/
- Art. 26, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-26/
- Art. 76, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-76/
- Art. 34, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-34/

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