# Artículo 38, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Estrategia de protección

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Política de desarrollo social y población › Sección V. Política de desarrollo social y población en materia de dinámica y ubicación de la población en zonas de riesgo
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-38/
- Cómo citar: Art. 38, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-38/

## Texto

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, en coordinación con el Comité Nacional de Reducción de Desastres, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, los Fondos Sociales y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, desarrollará, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, una estrategia de protección social para la población en caso de desastre y calamidad pública en cumplimiento de lo estipulado en la Constitución Política de la República.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 21, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-21/
- Art. 42, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-42/
- Art. 50, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-50/
- Art. 43, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-43/
- Art. 72, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-72/

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