# Artículo 39, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Comunicación social

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Política de desarrollo social y población › Sección VI. Política de desarrollo social y población en materia de comunicación social
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-39/
- Cómo citar: Art. 39, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-39/

## Texto

El Estado, a través de la Secretaría de Comunicación Social, promoverá y apoyará el uso de los medios masivos de comunicación, incluyendo el uso de medios alternativos de comunicación social, para difundir sistemáticamente mensajes con el propósito de educar, orientar e informar a la población sobre los temas normados por la presente Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 60, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-60/
- Art. 12, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-12/
- Art. 91, Ley de Educación Nacional — https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-91/
- Art. 40, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-40/
- Art. 63, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-63/

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