# Artículo 42, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Presupuesto de gastos

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. Régimen financiero y económico
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-42/
- Cómo citar: Art. 42, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-42/

## Texto

El Ministerio de Finanzas Públicas fijará anualmente una partida específica que se incluirá en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, a cargo de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, así como para el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con finalidad para la elaboración, ejecución, evaluación y seguimiento de la Política de Desarrollo Social y Población.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 54, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-54/
- Art. Transitorio VIII, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t8/
- Art. 9, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-9/
- Art. 8, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-8/

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