# Artículo 43, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Cooperación económica

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. Régimen financiero y económico
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-43/
- Cómo citar: Art. 43, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-43/

## Texto

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia gestionará cooperación financiera nacional e internacional no reembolsable para el cumplimiento de la presente Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 14, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14/
- Art. 44, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-44/
- Art. 11, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-11/
- Art. 8, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-8/
- Art. 45, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-45/

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