# Artículo 44, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Mecanismo de coordinación

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. Régimen financiero y económico
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-44/
- Cómo citar: Art. 44, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-44/

## Texto

El Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia deberán coordinar actividades para alcanzar máximos resultados de los fines y propósitos que persigue esta Ley, compartiendo los sistemas informáticos y la información que posean en materia de ingresos, gastos y otras operaciones de financiamiento público. Esta coordinación deberá hacerse efectiva a más tardar sesenta días después de entrar en vigencia la presente Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 9, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-9/
- Art. 15, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-15/
- Art. 17 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-17bis/
- Art. 21, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-21/

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