# Artículo 46, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Unidad Técnica

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VII. Evaluación e informe de la política de desarrollo social y población
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-46/
- Cómo citar: Art. 46, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-46/

## Texto

Para formular, evaluar y dar seguimiento a la Política de Desarrollo Social y Población, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia establecerá una Unidad Técnica de apoyo al titular de dicha Secretaría.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 45, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-45/
- Art. 19, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-19/
- Art. 14, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14/
- Art. 47, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-47/
- Art. 3, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-3/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
