# Artículo 48, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Convocatoria

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Disposiciones transitorias. Y finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-48/
- Cómo citar: Art. 48, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-48/

## Texto

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República procederá a convocar, en el plazo de un mes siguiente de entrar en vigencia esta Ley, a las organizaciones que establece el artículo 19 de la presente Ley para que aporten información e insumos necesarios para ser incluidos en la Política y el Programa Nacional de Desarrollo Social y Población.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 50, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-50/
- Art. 47, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-47/
- Art. 19, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-19/
- Art. 45, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-45/
- Art. 32, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-32/

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