# Artículo 49, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Cambio de nombre, desaparición o sustitución de instituciones, organizaciones, entidades y dependencias

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Disposiciones transitorias. Y finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-49/
- Cómo citar: Art. 49, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-49/

## Texto

En caso de cambio de nombre, desaparición o sustitución de alguna institución, organización, entidad o dependencia mencionada en esta Ley, deberá entenderse que a la que la sustituya se le atribuyen los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades de la sustituida.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 647, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-647/
- Art. 76, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-76/
- Art. 6, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-6/
- Art. 1707, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1707/
- Art. 750, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-750/

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