# Artículo 50, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Elaboración

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Disposiciones transitorias. Y finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-50/
- Cómo citar: Art. 50, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-50/

## Texto

La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República presentará a la Presidencia de la República, para su aprobación, la Política Nacional de Desarrollo Social y Población, la cual entrará en vigencia a más tardar tres meses después de la publicación del presente Decreto.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 47, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-47/
- Art. 48, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-48/
- Art. 19, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-19/
- Art. 45, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-45/
- Art. Transitorio IV, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t4/

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