# Artículo 6, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Familia

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Principios rectores en materia de desarrollo social
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-6/
- Cómo citar: Art. 6, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-6/

## Texto

La organización de la familia es la unidad básica de la. sociedad, la que considera sobre la base legal del matrimonio. Constituye también núcleo familiar con los mismos derechos, la unión de hecho, las madres y padres solteros, en atención a los artículos 48 de la Constitución Política de la República y 173 del Código Civil.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 255, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-255/
- Art. 78, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-78/
- Art. 208, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-208/
- Art. 189, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-189/
- Art. 210, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-210/

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