# Artículo 7, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Derecho al desarrollo

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Principios rectores en materia de desarrollo social
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-7/
- Cómo citar: Art. 7, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-7/

## Texto

Las personas constituyen el objetivo fundamental de las acciones relacionadas con el desarrollo integral y sostenible. El acceso al desarrollo es un derecho inalienable de la persona.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 8, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-8/
- Art. 30, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-30/
- Art. 3, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-3/
- Art. 9, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-9/
- Art. 57, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-57/

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