# Artículo 8, Ley de Desarrollo Social de Guatemala — Grupos de especial atención

- Ley: Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Principios rectores en materia de desarrollo social
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (conred.gob.gt), edición del Decreto 42-2001 — https://conred.gob.gt/wp-content/uploads/2025/11/ley_desarrollo_social_42-2001.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-8/
- Cómo citar: Art. 8, Ley de Desarrollo Social de Guatemala (Decreto 42-2001), codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-8/

## Texto

La Política de Desarrollo Social y Población deberá prever lo necesario para dar especial atención a los grupos de personas que por su situación de vulnerabilidad la necesiten, promoviendo su plena integración al desarrollo, preservando y fortaleciendo en su favor, la vigencia de los valores y principios de igualdad, equidad y libertad.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 42-2001 según la edición que publica la CONRED, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 16, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-16/
- Art. 14, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-14/
- Art. 11, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-11/
- Art. 31 Bis, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-31bis/
- Art. 15, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-15/

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