# Artículo 1, Ley de Discapacidad de Guatemala — Declaración

- Ley: Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I › Capítulo I. Principios generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento — https://conadi.gob.gt/web/wp-content/uploads/2024/10/Ley-135-96-Atencion-a-Personas-con-Discapacidad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-1/
- Cómo citar: Art. 1, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-1/

## Texto

. Se declara de beneficio social el desarrollo integral de las personas con discapacidad física, sensorial y/o psíquica (mental), en igualdad de condiciones para su participación en el desarrollo económico, social, cultural y político del país.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 2, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-2/
- Art. 14, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-14/
- Art. 6, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-6/
- Art. 21, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-21/

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