# Artículo 14, Ley de Discapacidad de Guatemala

- Ley: Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I › Capítulo II. Obligaciones del Estado y de la sociedad CIVIL
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento — https://conadi.gob.gt/web/wp-content/uploads/2024/10/Ley-135-96-Atencion-a-Personas-con-Discapacidad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-14/

## Texto

El Estado deberá adoptar las medidas administrativas, de orden legal y de cualquier otra índole, para cumplir con los principios y derechos reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la presente ley y otras disposiciones atinentes. En lo que respecta a los derechos económicos, laborales y sociales, el Estado deberá adoptar esas medidas con los recursos de que disponga, y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 135, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-135/
- Art. 149, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-149/
- Art. Transitorio 19, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-t19/
- Art. 100, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-100/
- Art. 3, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-3/

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