# Artículo 18, Ley de Discapacidad de Guatemala

- Ley: Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I › Capítulo II. Obligaciones del Estado y de la sociedad CIVIL
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento — https://conadi.gob.gt/web/wp-content/uploads/2024/10/Ley-135-96-Atencion-a-Personas-con-Discapacidad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-18/
- Cómo citar: Art. 18, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-18/

## Texto

Cuando por cualquier razón o propósito se trate o utilice el tema de la discapacidad, éste deberá presentarse reforzando la dignidad e igualdad entre las personas en general. Se prohíbe a los medios de información emitir mensajes discriminativos, en relación con la discapacidad.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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