# Artículo 22, Ley de Discapacidad de Guatemala

- Ley: Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I › Capítulo III. Consejo nacional para la atención de las personas con discapacidad
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento — https://conadi.gob.gt/web/wp-content/uploads/2024/10/Ley-135-96-Atencion-a-Personas-con-Discapacidad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-22/
- Cómo citar: Art. 22, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-22/

## Texto

Se crea el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, como entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con carácter coordinador, asesor e impulsor de políticas generales en materia de discapacidad. Su conformación orgánica, su funcionamiento y ámbito de acción estarán definidos en el reglamento de la presente ley. El Consejo Nacional tendrá plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones, para lo cual elegirá entre sus miembros, a su Junta Directiva, para un período de dos años.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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