# Artículo 3, Ley de Discapacidad de Guatemala — Definición

- Ley: Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I › Capítulo I. Principios generales
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento — https://conadi.gob.gt/web/wp-content/uploads/2024/10/Ley-135-96-Atencion-a-Personas-con-Discapacidad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-3/
- Cómo citar: Art. 3, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-3/

## Texto

Se considera como discapacidad cualquier deficiencia física, mental o sensorial, trastornos de talla y peso, genéticas, congénita o adquiridas, que límite substancialmente una o más de las actividades consideradas normales para una persona.

> (Reformado por el Artículo 2 del Decreto 5-2011 del Congreso de la República).

## Reformas

- Reformado por el artículo 2 del Decreto 5-2011 (2011)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 66, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-66/
- Art. 1, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-1/
- Art. 191, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-191/
- Art. 6, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-6/
- Art. 35, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-35/

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