# Artículo 35, Ley de Discapacidad de Guatemala

- Ley: Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I › Capítulo V. Trabajo
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento — https://conadi.gob.gt/web/wp-content/uploads/2024/10/Ley-135-96-Atencion-a-Personas-con-Discapacidad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-35/
- Cómo citar: Art. 35, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-35/

## Texto

Se consideran actos de discriminación, el emplear en la selección de personal, mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir requisitos adicionales a los establecidos por cualquier solicitante y el no emplear por razón de discapacidad, a un trabajador idóneo. También se considera acto discriminatorio que, en razón de la discapacidad, a una persona se le niegue el acceso y la utilización de los recursos productivos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 66, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-66/
- Art. 3, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-3/
- Art. 202 Bis, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-202bis/
- Art. 14 Bis, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-14bis/
- Art. 137 Bis, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-137bis/

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