# Artículo 40, Ley de Discapacidad de Guatemala

- Ley: Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I › Capítulo V. Trabajo
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento — https://conadi.gob.gt/web/wp-content/uploads/2024/10/Ley-135-96-Atencion-a-Personas-con-Discapacidad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-40/
- Cómo citar: Art. 40, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-40/

## Texto

La persona con discapacidad tiene derecho a gozar de un salario equitativo al trabajo realizado y no menor al salario mínimo, legalmente establecido.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 39, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-39/
- Art. 38, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-38/
- Art. 34, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-34/
- Art. 41, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-41/
- Art. 71, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-71/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
