# Artículo 47, Ley de Discapacidad de Guatemala

- Ley: Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I › Capítulo VI. Salud
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento — https://conadi.gob.gt/web/wp-content/uploads/2024/10/Ley-135-96-Atencion-a-Personas-con-Discapacidad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-47/
- Cómo citar: Art. 47, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-47/

## Texto

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, deberán ofrecer servicios de rehabilitación integral a las personas con discapacidad, en todas las regiones del país donde cuenten con centros de salud o centros asistenciales, respectivamente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 49, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-49/
- Art. 43, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-43/
- Art. 152, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-152/
- Art. 189, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-189/
- Art. 29, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-29/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
