# Artículo 50, Ley de Discapacidad de Guatemala

- Ley: Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I › Capítulo VI. Salud
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento — https://conadi.gob.gt/web/wp-content/uploads/2024/10/Ley-135-96-Atencion-a-Personas-con-Discapacidad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-50/
- Cómo citar: Art. 50, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-50/

## Texto

Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social certificar la calidad y el estricto cumplimiento de las especificaciones de las ayudas técnicas que se otorguen en las instituciones estatales o privadas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 160, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-160/
- Art. 48, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-48/
- Art. 39, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-39/
- Art. 26, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-26/
- Art. 9, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-9/

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