# Artículo 6, Ley de Discapacidad de Guatemala

- Ley: Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I › Capítulo I. Principios generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento — https://conadi.gob.gt/web/wp-content/uploads/2024/10/Ley-135-96-Atencion-a-Personas-con-Discapacidad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-6/
- Cómo citar: Art. 6, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-6/

## Texto

Para los efectos de la presente ley, se entiende por atención a la persona con discapacidad, todas aquellas acciones encaminadas a favorecer su desarrollo físico, psicológico, moral, mental, sensorial, social y afectivo, mediante programas sistemáticos y secuenciales que abarquen todas las áreas de desarrollo humano.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 5, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-5/
- Art. 1, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-1/
- Art. 28, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-28/
- Art. 12, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-12/
- Art. 53, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-53/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
