# Artículo 61, Ley de Discapacidad de Guatemala

- Ley: Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I › Capítulo VIII. Acceso a la informacion y a la comunicacion
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento — https://conadi.gob.gt/web/wp-content/uploads/2024/10/Ley-135-96-Atencion-a-Personas-con-Discapacidad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-61/
- Cómo citar: Art. 61, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-61/

## Texto

Las instituciones públicas y privadas deberán garantizar que la información correspondiente a la discapacidad, dirigida al público, sea accesible a todas las personas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 15, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-15/
- Art. 13, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-13/
- Art. 48, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-48/
- Art. 64, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-64/
- Art. 6, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-6/

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