# Artículo 62, Ley de Discapacidad de Guatemala

- Ley: Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I › Capítulo VIII. Acceso a la informacion y a la comunicacion
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento — https://conadi.gob.gt/web/wp-content/uploads/2024/10/Ley-135-96-Atencion-a-Personas-con-Discapacidad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-62/
- Cómo citar: Art. 62, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-62/

## Texto

Los programas informativos transmitidos por los canales de televisión, públicos o privados, deberán contar con los servicios de apoyo, inclusive intérpretes en lenguaje o comunicación de sordo-mudos o mensajes escritos en las pantallas de televisión, para garantizarles a las personas con deficiencias auditivas el ejercicio de sus derechos de informarse.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 70, Ley de Derecho de Autor — https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-70/
- Art. 64, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-64/
- Art. 15, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-15/
- Art. 60, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-60/
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