# Artículo 67, Ley de Discapacidad de Guatemala

- Ley: Ley de Discapacidad (Decreto 135-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo Único. Disposiciones generales finales y transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (conadi.gob.gt), edición del Decreto 135-96 y su reglamento — https://conadi.gob.gt/web/wp-content/uploads/2024/10/Ley-135-96-Atencion-a-Personas-con-Discapacidad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-67/
- Cómo citar: Art. 67, Ley de Discapacidad de Guatemala (Decreto 135-96), codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-67/

## Texto

El reglamento de la presente ley deberá ser emitido por el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, dentro de los 90 días posteriores a su conformación.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 135-96 según la edición del CONADI, que anota la reforma del artículo 3 por el Decreto 5-2011. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 56, Ley de Extinción de Dominio — https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-56/
- Art. 22, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-22/
- Art. 23, Ley de Discapacidad — https://codicegt.com/ley-de-discapacidad/articulo-23/
- Art. Transitorio 6, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-t6/
- Art. 53, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-53/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
