# Artículo 102, Ley de Educación Nacional de Guatemala

- Ley: Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XII. Disposiciones generales › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018) — https://infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/1/10/DIDEFI_LEY-EDUC-NAC_INCISO1E_2018_VERSION1.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-102/
- Cómo citar: Art. 102, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-102/

## Texto

El Estado deberá incrementar la asignación presupuestaria a la educación hasta alcanzar el 7% del producto interno bruto en relación al aumento de la población escolar y el mejoramiento del nivel educacional del país. Estas actualizaciones deberán hacerse anualmente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 28, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-28/
- Art. 79, Ley de Educación Nacional — https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-79/
- Art. 78, Ley de Educación Nacional — https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-78/
- Art. 74, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-74/
- Art. 84, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-84/

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