# Artículo 33, Ley de Educación Nacional de Guatemala — Obligaciones del Estado

- Ley: Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Garantias personales de educacion › Capítulo I. Obligaciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018) — https://infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/1/10/DIDEFI_LEY-EDUC-NAC_INCISO1E_2018_VERSION1.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-33/
- Cómo citar: Art. 33, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-33/

## Texto

Son obligaciones del Estado las siguientes:

a) Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente.

b) Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro los límites de edad que fija el reglamento de esta ley.

c) Propiciar y facilitar la educación a los habitantes sin discriminación alguna.

d) Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la realidad del país.

e) Otorgar a la educación prioridad en la asignación de recursos del Presupuesto Nacional.

f) Incrementar las fuentes de financiamiento de la educación empleándola con prioridad.

g) Promover la dignificación y superación efectiva del magisterio nacional.

h) Promover y garantizar la alfabetización con carácter de urgencia proporcionando y utilizando los recursos necesarios.

i) Propiciar acciones educativas que favorezcan la conservación y mejoramiento de los sistemas ecológicos.

j) Otorgar anualmente, a las escuelas normales oficiales, por medio del Ministerio de Educación, un mínimo de plazas a maestros recién graduados con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios, quien los nombrará sin más trámite.

k) Facilitar la libre expresión creadora y estimular la formación científica, artística, deportiva, recreativa, tecnológica y humanística.

l) Promover e intensificar la educación física y estética en todas sus manifestaciones.

m) Garantizar el funcionamiento de los centros educativos oficiales, privados, y por cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.

n) Dotar el Ministerio de Educación a los estudiantes de los niveles educativos considerados obligatorios, de los útiles necesarios y de mejores niveles de nutrición.

ñ) Desarrollar e implementar programas recreativos, deportivos, culturales y artesanales durante el tiempo libre y de vacaciones.

o) Crear programas de atención de apoyo y protección a la madre en los períodos pre y post-natal.

p) Atender y dar trámite a las peticiones que individual o colectivamente le hagan los sujetos que participan en el proceso educativo.

q) Otorgar bolsas de estudio, becas, créditos educativos y otros beneficios que la ley determine.

r) Subvencionar centros educativos privados gratuitos, de acuerdo a los límites regulados en el reglamento de esta ley.

s) Propiciar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la Constitución Política de la República y de los Derechos Humanos.

t) Impulsar las organizaciones y asociaciones gremiales educativas que coadyuven al mejoramiento y bienestar de sus asociados.

u) Reconocer y acreditar la labor del maestro y personas individuales y jurídicas que seignifiquen por su contribución al mejoramiento del sistema educativo del país.

v) Promover y apoyar la educación especial, diversificada y extraescolar en todos los niveles y áreas que lo ameriten.

w) Crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional, así como fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo a la vocación de la región.

x) Construir edificios e instalaciones escolares para centros oficiales.

y) Dotar a todos los centros educativos oficiales, de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 74, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-74/
- Art. 119, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-119/
- Art. 71, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-71/
- Art. 4, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-4/
- Art. 73, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-73/

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