# Artículo 38, Ley de Educación Nacional de Guatemala — Obligaciones de los Subdirectores

- Ley: Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Garantias personales de educacion › Capítulo I. Obligaciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018) — https://infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/1/10/DIDEFI_LEY-EDUC-NAC_INCISO1E_2018_VERSION1.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-38/
- Cómo citar: Art. 38, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-38/

## Texto

Son obligaciones de los Subdirectores del establecimiento, las siguientes:

a) Las comprendidas en los incisos a, c, d, i, j, k, y l, del Artículo 37 de la presente ley.

b) Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h, y m del Artículo 37 de la presente ley, en ausencia del Director del establecimiento.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 76, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-76/
- Art. 554, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-554/
- Art. 59, Ley de Protección al Consumidor — https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-59/
- Art. 54, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-54/
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