# Artículo 41, Ley de Educación Nacional de Guatemala — Derechos de los educadores

- Ley: Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Garantias personales de educacion › Capítulo II. Derechos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018) — https://infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/1/10/DIDEFI_LEY-EDUC-NAC_INCISO1E_2018_VERSION1.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-41/
- Cómo citar: Art. 41, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-41/

## Texto

Son derechos de los educadores:

a) Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.

b) Participar en las decisiones relacionadas con el proceso educativo dentro y fuera del establecimiento.

c) Organizarse libremente en asociaciones de educadores, sindicatos, cooperativas o en forma conveniente para el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos y para el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses económicos y sociales.

d) Mantenerse en el goce y disfrute de los derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, en las leyes laborales del país, Constitución Política de la República de Guatemala y Convenios Internacionales.

e) Optar a cargos dentro del sistema educativo que mejoren su posición profesional, social y económica de acuerdo a sus méritos.

f) Participar en actividades de recreación, culturales, sociales y deportivas.

g) Gozar de beneficios económicos y sociales, implementados por el Estado.

h) Optar a becas para su superación profesional.

i) Ser estimulados en sus investigaciones científicas y producción literaria.

j) Participar activamente por medio de organizaciones, en el estudio, discusión y aprobación de planes, programas y proyectos educativos.

k) Participar en la planificación y desarrollo del proceso de alfabetización.

l) Ser implementados de material didáctico.

m) Gozar de inamovilidad en su cargo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Catalogación y Dignificación del Magisterio.

n) Ser ubicado oficialmente en el nivel que le corresponde.

o) Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en su evaluación.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Citado por

- Art. 104, Ley de Educación Nacional — https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-104/

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- Art. 36, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-36/
- Art. 27, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-27/
- Art. 71, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-71/
- Art. 78, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-78/

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