# Artículo 44, Ley de Educación Nacional de Guatemala — Definición

- Ley: Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Modalidades de la educacion › Capítulo I. Educacion inicial
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018) — https://infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/1/10/DIDEFI_LEY-EDUC-NAC_INCISO1E_2018_VERSION1.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-44/
- Cómo citar: Art. 44, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-44/

## Texto

Son finalidades de la Educación inicial:

a) Garantizar el desarrollo pleno de todo ser humano desde su concepción, su existencia y derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales propicias, ante la responsabilidad del Estado.

b) Procurar el desarrollo psicobiosocial del niño mediante programas de atención a la madre en los períodos pre y post-natal, de apoyo y protección a la familia.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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