# Artículo 80, Ley de Educación Nacional de Guatemala — Importación de Utiles

- Ley: Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IX. Programas de apoyo › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Ministerio de Educación (mineduc.gob.gt), información pública, edición del Decreto 12-91 (2018) — https://infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/1/10/DIDEFI_LEY-EDUC-NAC_INCISO1E_2018_VERSION1.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-80/
- Cómo citar: Art. 80, Ley de Educación Nacional de Guatemala (Decreto 12-91), codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-80/

## Texto

Toda importación de útiles escolares que efectúe el Ministerio de Educación, queda exonerada de todo tipo de impuestos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 12-91 según la edición del Ministerio de Educación (información pública, 2018), que anota dentro del texto las frases de los artículos 10, 12 y 67 declaradas inconstitucionales (expediente 3595-2013, 13 de mayo de 2014) y la del artículo 94 declarada inconstitucional parcialmente (expediente 264-2004, Diario Oficial del 30 de agosto de 2005). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 79, Ley de Educación Nacional — https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-79/
- Art. 124, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-124/
- Art. 3, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros — https://codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-3/
- Art. 11, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-11/
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