# Artículo 11, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala

- Ley: Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/congreso/marco_legal/7c326-ley-de-emision-del-pensamiento.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-11/
- Cómo citar: Art. 11, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-11/

## Texto

La representación de los órganos de publicidad ante los tribunales de justicia y las autoridades administrativas, corresponde al director, al jefe de redacción o al representante legal del órgano respectivo, por actos derivados de esta ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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- Art. 549, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-549/
- Art. 110, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-110/
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