# Artículo 26, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala

- Ley: Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo II. Emision del pensamiento por medio de radiodifusion y television
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/congreso/marco_legal/7c326-ley-de-emision-del-pensamiento.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-26/
- Cómo citar: Art. 26, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-26/

## Texto

La falta de cumplimiento de la obligación prescrita por el artículo 24 será penada hasta con dos meses de arresto menor, conmutable, en la forma y cuantía que establece el Código Penal. Dicha pena la impondrá un Juez de Paz, a solicitud del ofendido, previa audiencia al interesado.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 255, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-255/
- Art. 253, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-253/
- Art. 482, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-482/
- Art. 101, Código de Notariado — https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-101/
- Art. 107, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-107/

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