# Artículo 30, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala

- Ley: Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo III. Delitos y faltas en la emision del pensamiento
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/congreso/marco_legal/7c326-ley-de-emision-del-pensamiento.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-30/
- Cómo citar: Art. 30, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-30/

## Texto

Se consideran sediciosos los escritos que conciten los ánimos al empleo de la fuerza para impedir la aplicación de las leyes o a la autoridad el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de alguna providencia judicial o administrativa. En ningún caso podrá tenerse como falta o delito la crítica o censura a las leyes, propugnando su reforma, o a las autoridades o funcionarios en el ejercicio de sus cargos. Los escritos sediciosos serán penados con seis meses de arresto menor en la forma y cuantía prescritas por el Código Penal.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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- Art. 322, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-322/
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