# Artículo 56, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala

- Ley: Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo VI. Del juicio
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/congreso/marco_legal/7c326-ley-de-emision-del-pensamiento.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-56/
- Cómo citar: Art. 56, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-56/

## Texto

Si los jurados que han de juzgar tuvieren impedimento o excusa justificados, lo expondrán por escrito al juez, quien lo notificará a las partes, dándoles una audiencia de veinticuatro horas para que acepten la excusa; vencido este término, sin manifestación o de acuerdo de los interesados, el juez resolverá en derecho y no se podrá recusar al jurado por la misma causa. Si amba, partes rechazan la excusa, el jurado quedará hábil.

Dentro del mismo plazo resolverá el juez, previa audiencia a las partes, cualquier impedimento que alegue un jurado.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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