# Artículo 57, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala

- Ley: Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo VI. Del juicio
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/congreso/marco_legal/7c326-ley-de-emision-del-pensamiento.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-57/
- Cómo citar: Art. 57, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-57/

## Texto

Las recusaciones se interpondrán por escrito, expresando la causa en que se fundan. El juez, previa audiencia a las partes, resolverá de plano o abrirá a prueba el incidente, si alguna de las partes lo solicitare, por el plazo de seis días, al cabo del cual resolverá inapelablemente en el término de veinticuatro horas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Citado por

- Art. 73, Ley de Emisión del Pensamiento — https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-73/

## Relacionados

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- Art. 92, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-92/
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- Art. 139, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-139/

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