# Artículo 61, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala

- Ley: Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo VI. Del juicio
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/congreso/marco_legal/7c326-ley-de-emision-del-pensamiento.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-61/
- Cómo citar: Art. 61, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-61/

## Texto

Integrado el jurado por sorteo, el juez citará a sus miembros, en audiencia especial, para juramentarlos y que organicen el tribunal, eligiendo entre ellos al que ha de presidirlo.

Si no concurrieren en el día y la hora fijados, serán citados con apremio, y la segunda falta se podrá sancionar por el juez, a menos que presenten excusa por causa justificada a juicio de dicho funcionario, con una multa que no baje de cinco ni pase de veinte quetzales.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 358, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-358/
- Art. 174, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-174/

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