# Artículo 65, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala

- Ley: Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo VI. Del juicio
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/congreso/marco_legal/7c326-ley-de-emision-del-pensamiento.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-65/
- Cómo citar: Art. 65, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-65/

## Texto

El jurado se limitará a declarar "hay delito" o "no hay delito", "hay falta" o "no hay falta", según la gravedad del hecho. En el caso afirmativo, corresponderá al juez considerar las circunstancias atenuantes o agravantes e imponer la pena.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 465, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-465/
- Art. 388, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-388/
- Art. 83, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-83/
- Art. 98, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-98/
- Art. 155, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-155/

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