# Artículo 76, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala

- Ley: Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo VII. Del Tribunal de honor
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/congreso/marco_legal/7c326-ley-de-emision-del-pensamiento.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-76/
- Cómo citar: Art. 76, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-76/

## Texto

La resolución del Tribunal de Honor se hará constar en acta al concluir la vista, por el juez que lo haya convocado y dicha acta se mandará a publicar en el propio órgano de publicidad declarado moralmente responsable del abuso en la emisión del pensamiento.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 176, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-176/
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