# Artículo 8, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala

- Ley: Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/congreso/marco_legal/7c326-ley-de-emision-del-pensamiento.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-8/
- Cómo citar: Art. 8, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-8/

## Texto

El autor y el editor de publicaciones clandestinas serán solidariamente responsables y podrá imponérseles una pena hasta de dos meses de arresto menor, conmutable, en la forma y cuantía prescrita por el Código Penal, sin perjuicio de cualquier responsabilidad legal a que diere lugar el contenido de la publicación. La pena por clandestinidad será impuesta por un Juez de Paz.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 165, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-165/
- Art. 220, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-220/
- Art. 323, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-323/
- Art. 321, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-321/

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