# Artículo 82, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala

- Ley: Ley de Emisión del Pensamiento (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente)
- Ubicación: Capítulo IX. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Congreso de la República (congreso.gob.gt), Departamento de Información Legislativa, texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente — https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/congreso/marco_legal/7c326-ley-de-emision-del-pensamiento.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-82/
- Cómo citar: Art. 82, Ley de Emisión del Pensamiento de Guatemala (Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente), codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-82/

## Texto

Mientras se crea el Colegio de Periodistas, la nominación de jurados que le corresponde conforme esta ley, se hará por la Asociación de Periodistas de Guatemala.

En caso de no hacer la designación, la Asociación de Periodistas de Guatemala o si perdiere su personalidad jurídica esta entidad, la designación la hará el Colegio de Humanidades.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente (1966) según la publicación del Departamento de Información Legislativa del Congreso de la República (PDF de mayo de 2021). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 49, Ley de Emisión del Pensamiento — https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-49/
- Art. 1, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-1/
- Art. 9, Ley de Emisión del Pensamiento — https://codicegt.com/ley-de-emision-del-pensamiento/articulo-9/
- Art. 83, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-83/
- Art. 143, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-143/

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