# Artículo 13, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala

- Ley: Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. De la indemnización
- Estado: vigente
- Fuente oficial: FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79) — https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-13/
- Cómo citar: Art. 13, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-13/

## Texto

En los casos de expropiación parcial se tomará en cuenta el mayor valor que pudiera resultar para la fracción sobrante, en cuanto sea consecuencia de un mejoramiento o plusvalía por la naturaleza de la obra a emprender en la proporción de las dimensiones del sobrante o cuando por efecto de las obras a emprender, tal fracción sobrante aumente su precio por motivo de su nueva situación, En ambos casos el mayor valor se deducirá de la indemnización.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

## Relacionados

- Art. 1753, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1753/
- Art. 1556, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1556/
- Art. 1547, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1547/
- Art. 1822, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1822/
- Art. 2021, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2021/

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