# Artículo 15, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala

- Ley: Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. De la indemnización
- Estado: vigente
- Fuente oficial: FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79) — https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-15/
- Cómo citar: Art. 15, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-15/

## Texto

Respecto a pequeñas propiedades agrícolas que se encuentran cultivadas, no mayores de cinco manzanas, el monto de la indemnización será fijado por expertos, como lo estipula la presente ley, pero sin quedar sujeta a dicha indemnización a los límites que marca el artículo anterior.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

## Relacionados

- Art. 833, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-833/
- Art. 7, Ley de Bonificación Incentivo — https://codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-7/
- Art. 52 A, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-52a/
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