# Artículo 16, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala

- Ley: Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. De la indemnización
- Estado: vigente
- Fuente oficial: FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79) — https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-16/
- Cómo citar: Art. 16, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-16/

## Texto

Las mejoras realizadas en el bien afecto a la expropiación dentro de los seis meses siguientes a la declaratoria respectiva, no serán objeto de indemnización, salvo las que fueren necesarias.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

## Relacionados

- Art. 1925, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1925/
- Art. 1918, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1918/
- Art. 1922, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1922/
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