# Artículo 17, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala

- Ley: Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. De la indemnización
- Estado: vigente
- Fuente oficial: FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79) — https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-17/
- Cómo citar: Art. 17, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-17/

## Texto

Los contratos, sean o no traslativos de dominio, celebrados por el propietario con posterioridad al acto que declaró afectado el bien a expropiación, no impiden ésta, pues el titular del nuevo derecho se considerará subrogado en las derechos y obligaciones del propietario anterior, Tampoco se tomarán en consideración las alzas que sufra la matrícula fiscal, ni los gravámenes hipotecarios que se impongan a los inmuebles después de hecha la declaración de utilidad y necesidad públicas de la obra que los afecta.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

## Relacionados

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