# Artículo 20, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala

- Ley: Ley de Expropiación (Decreto 529) (Decreto 529 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V › Capítulo I. Del procedimiento diligencias previas
- Estado: reformado
- Fuente oficial: FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79) — https://faolex.fao.org/docs/pdf/gua60661.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-20/
- Cómo citar: Art. 20, Ley de Expropiación (Decreto 529) de Guatemala (Decreto 529), codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-20/

## Texto

Hecha la declaración que señala el artículo anterior, el expropiante requerirá del propietario que manifieste la suma que aceptaría en pago de total indemnización, La contestación deberá darla el propietario dentro del plazo que se le fije en el requerimiento, plazo que no será menor de cinco días ni mayor de diez, contados desde la fecha en que legalmente reciba la notificación correspondiente, más el término de la distancia, el cual se computará conforme lo prescribe la Ley del Organismo Judicial.

En las notificaciones se observará lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Mercantil.

En casos de personas domiciliadas fuera de la República, cuya residencia se ignore, se les citará mediante edictos publicados tres veces durante un mes en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, requiriendo su presencia por si o por medio de apoderado suficientemente instruido y expensando, dentro del término de quince días a contar de la fecha de la última publicación; si no comparecieren dentro del término indicado, todas las notificaciones se les harán por medio del Diario Oficial y los términos o plazos se computarán a partir del día de la respectiva publicación.

> * Texto Original * Reformado por el Articulo 3 del Decreto Número 277 del Presidente de la República. * Adicionado un párrafo por el Artículo 5 del Decreto Número 1793 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 14-79 del Congreso de la República de Guatemala

## Reformas

- Reformado por el artículo 3 del Decreto 277
- Adicionado (párrafo) por el artículo 5 del Decreto 1793
- Reformado por el artículo 2 del Decreto 14-79 (1979)
- Nota sobre reformas de la ley: Incluye las reformas que anota la fuente: Decreto 1793 del Congreso (arts. 9 y 20), Decreto 277 del Presidente de la República (arts. 12, 14 y 20) y Decreto 14-79 del Congreso (arts. 12, 20 y 35; adiciona el 20 A y deroga el 36). La fuente no declara fecha de corte. No se verificaron reformas posteriores a 1979.

## Citado por

- Art. 22, Ley de Expropiación (Decreto 529) — https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-22/

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